OBJETIVOS
Generales
1. Contribuir al mejoramiento de la calidad en la construcción de edificaciones.
2. Contribuir al ordenamiento y mejoramiento de las condiciones de vida en los Asentamientos Humanos.
3. Contribuir al mejoramiento de la capacidad en materia de prevención, mitigación y atención a desastres.
Específicos
1. Contribuir con el ordenamiento y el desarrollo del sector humano en todo el territorio nacional, mediante la modernización de la reglamentación y de la normativa relacionada al desarrollo urbano, el mejoramiento de la capacidad técnica de los gobiernos locales a través de asistencia técnica y capacitaciones, y la verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas vigentes.
2. Impulsar la renovación tecnológica y el mejoramiento de la calidad de la industria de la construcción facilitando y promoviendo el desarrollo de técnicas, métodos e instrumentación que permitan la realización de las obras civiles con tecnología apropiada y óptima calidad, tanto en los materiales de construcción como de las obras mismas.
3. Elaborar y actualizar la normativa de construcción y diseño estructural en edificaciones verticales, los materiales de construcción, su fabricación y manejo y sus costos con el tiempo.
4. Contribuir con el ordenamiento del sector de la construcción garantizando que las empresas diseñadoras y constructoras que operan a nivel nacional tengan la capacidad técnica, científica y económica para realizar los distintos proyectos de construcción tanto privados como del Estado en Nicaragua.
5. Contribuir con la seguridad en las edificaciones mediante el aseguramiento del cumplimiento de las especificaciones técnicas y normativas correspondientes, durante los procesos constructivos en edificios públicos y proyectos de interés social en todo el territorio nacional.
6. Controlar la calidad de las construcciones a través de la supervisión de la calidad de los principales materiales de construcción en fábricas, distribuidoras de materiales de construcción e in-situ en coordinación con el Ministerio de Fomento industria y Comercio. De acuerdo al artículo 198 del Reglamento a la ley 290.

































