Marco Legal de Servicios
Los instrumentos legales que a continuación se detallan soportan los servicios que brinda la DGTT y que tienen que ver con los aspectos regulativos y normativos así como todas las autorizaciones relacionadas con el transporte intermunicipal.
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Gaceta No. 102 del 03 de junio de 1998
Arto. 25. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura le corresponde lo siguiente:
a) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, higiene y comodidad de los medios de transporte en todas sus modalidades, sus puertos, terminales y demás infraestructuras conexas establecidas en la ley.
b) Formular y establecer las política tarifarias de transporte público y dictar las tarifas pertinentes, en el ámbito de su competencia.
c) Conceder la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas sus modalidades, nacional e internacional a excepción del nivel intra- municipal.
DECRETO 71-98. REGLAMENTO A LA LEY 2-90. LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
Capítulo 8. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
1. Formular normas, regular y controlar las operaciones del servicio público de transporte terrestre intermunicipal, para garantizar al usuario la obtención de servicios a precios razonables y en las mejores condiciones de comodidad y seguridad.
2. Proponer a la dirección superior las tarifas y, las adiciones, modificaciones o cancelaciones de rutas y sistemas para la prestación del servicio público de transporte terrestre intermunicipal en el país y llevar el registro correspondiente de acuerdo a la ley de la materia.
3. Proponer a la Dirección Superior los permisos de operación para unidades, cooperativas o empresas, para su aprobación y suscripción.
4. Proponer a la Dirección Superior las políticas y programas relacionados con la actividad del servicio público de transporte terrestre intermunicipal y ejecutarlas una vez que sean aprobadas.
DECRETO No.118-2002. REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290. Gaceta No. 2 del 03 de enero del 2002.
Sección 4
Arto. 190. Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre.
1. Formular y proponer las políticas, programas y normas relacionadas con la actividad del servicio público de transporte terrestre intermunicipal y ejecutarlas una vez que sean aprobadas; regular y controlar las operaciones del servicio público de transporte terrestre intermunicipal.
2. Formular y proponer las tarifas de transporte público terrestre intermunicipal, de acuerdo al comportamiento de las variables técnico económicas en el contexto de la economía nacional, así como las adiciones, modificaciones o cancelaciones de rutas y sistemas para la prestación del servicio público de transporte terrestre intermunicipal en el país y llevar el registro correspondiente de acuerdo a la ley de la materia.
3. Proponer los permisos de operación para unidades, cooperativas o empresas, para su aprobación y suscripción.
4. Proponer y supervisar la construcción de bahías y terminales del servicio público de transporte terrestre intermunicipal.
5. Evaluar el nivel de calidad de los servicios y las operaciones de transporte intermunicipal.
6. Emitir las cifras oficiales sobre el comportamiento de las operaciones del transporte público intermunicipal.
7. Proponer la exoneración de partes y repuestos de acuerdo a la ley de la materia.
DECRETO 1140. LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISION Y OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE. Gaceta No. 48 del 08 de marzo del 2001.
Capítulo III. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
Arto. 7. Cualquier cooperativa o empresa de transporte, que opte a la licencia de funcionamiento y su respectiva clasificación deberá llenar los requisitos y procedimientos señalados en las siguientes etapas:
1. Presentar una solicitud escrita a la oficina a la Oficina Regional de la Dirección General de Transporte Terrestre, acompañada de los siguientes requisitos y documentos:
a) Datos generales de los asociados y dos fotos tamaño carnet de cada socio;
b) Datos de las unidades que presentarán el servicio;
c) Documentos que comprueben la propiedad de cada una de las unidades;
d) Datos de las rutas donde se prestará el servicio; mapas, estaciones terminales e intermedias, agencias, talleres, garajes, etc,;
e) La situación financiera del solicitante a la fecha de la solicitud;
f) Certificado de inspección y aprobación mecánica de cada una de las unidades emitido por el Ministerio de Transporte:
g) Propuesta de los horarios, itinerarios, frecuencias, tiempo patrón y las tarifas;
h) Compromiso para crear un fondo de amortización para rehabilitar o reponer unidades;
i) Carta compromiso o seguro colectivo por noventa días emitido por INISER.
Una vez llenados los requisitos anteriores y presentada la documentación, la oficina regional de la Dirección General de Transporte Terrestre, emitirá una resolución, que de ser positiva, dará lugar a otorgar al solicitante un permiso provisional de funcionamiento y las respectivas tarjetas provisionales de operación por un término de noventa días. Caso de ser negativa la resolución, los interesados podrán mejorar su solicitud y presentarla nuevamente para su consideración.
LEY 257. LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL.
CAPITULO VIII
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COOPERATIVAS.
Arto.11. Las sociedades cooperativas constituidas conforme la ley, gozarán de exenciones impositivas de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Exención total de impuestos sobre la renta, únicamente para los excedentes de sus funciones propias como cooperativas.
b) Para las cooperativas agropecuarias, agroindustriales y de transporte, exención permanente.. del Impuesto General al Valor (IGV) en las compras locales o importaciones de bienes de capital y llantas necesarios para sus actividades propias y exención transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2000, de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y del Arancel Temporal de Protección (ATP) para la importación de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital e insumos necesarios para sus actividades, todo esto conforme programa anual público previamentes aprobado por el Ministerio de Finanzas, y de los Ministerios del Trabajo y de Construcción y Transporte en su caso.
LEY 343. Ley de Reforma a la Ley N° 257. "Ley de Justicia Tributaria y Comercial"
Arto.1.Refórmase la Ley 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 106 del 6 de Junio de 1,997 y su reforma de conformidad con las disposiciones siguientes.
Arto.2.Refórmase el Artículo 9 del Capítulo VI "Reforma al Decreto N°23-94 del Impuesto Específico de Consumo", el que se leerá así:
Arto.9.Se reforman las tasas o porcentajes contenidas en el Anexo I del Decreto N° 23-94, Impuesto Específico de Consumo (IEC) que como anexo A, forma parte intregrante de la presente Ley, de la manera siguiente:"
Arto.4.Para efectos del cobro del Impuesto General al Valor (IGV) de los bienes descritos en el Artículo 2 de esa Ley,a nivel de distribuidor o de mayoristas y de detallistas o minoristas, la Dirección General de Ingresos (DGI) podrá nombrar como responsables recaudadores de IGV a los fabricantes o importadores según sea el caso.
Arto.5.Refórmase el Artículo 11 del Capítulo VIII "Régimen tributario de las Cooperativas" el que se leerá así:
Arto.11. Las sociedades cooperativas constituidas conforme a la Ley, gozarán de exenciones tributarias de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Exención total del Impuesto Sobre la Renta (IR) de forma permanente, únicamente por los excedentes de sus funciones propias como cooperativas. Para tal fin se deberá presentar certificación de no contribuyente emitido por la entidad correspondiente anualmente.
b) Para las cooperativas agropecuarias, agroindustriales y de transporte, exención permanente del Impuesto General al Valor (IGV) en las adquisiciones de bienes de capital y llantas, necesarias para sus actividades propias.
Los bienes serán exonerados conforme al Plan Anual Público aprobado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Transporte e Infraestructura o las Alcaldías en su caso, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Exención transitoria hasta el 31 de Diciembre del año 2002, de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI): Arancel Temporal de Protección (ATP); Impuesto Específico de Consumo (IEC); e Impuesto General al Valor (IGV), aplicables en las adquisiciones de bienes intermedios, bienes de capital, materias primas, llantas, repuestos, partes, aceites, herramientas e insumos necesarios para su actividad como cooperativas, todo esto conforme Programa Anual Público previamente aprobado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Transporte e Infraestructura y/o Alcaldías en su caso, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No se incluye como bienes a exonerarse los combustibles y derivados del petróleo que se le aplica el IEC como impuesto conglobado o único en el precio.
Arto.6. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 2,002, las exoneraciones contenidas en el artículo 35 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, reformado por la Ley N° 303, publicada en La Gaceta N° 66 del 12 de Abril de 1999.


































