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PERMISO PARA USO DEL DERECHO DE VIA

 

El M.T.I amparado en el Decreto 46, Ley del Derecho del Vía, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 223 del 29 de Septiembre de 1952  y como dueño de la infraestructura vial, es el encarga de administrar las aéreas pertenecientes al Derecho del Vía, por lo recibe solicitudes de personas Naturales y Jurídicas acerca de la necesidad de realizar trabajos sobre el Derecho de Vía de las carreteras, para tal efecto se realiza una programación de visitas a los lugares, ejecutando inspecciones in-situ, de la cual emana un informe técnico con las observaciones y/o recomendaciones, las que servirán para autorizar o denegar la solicitud.

 

Requisitos para obtener Permisos para el Uso del Derecho de Vía.

Rupturas de la carpeta para instalación de tuberías aguas negras y potables, instalación postes para líneas eléctricas, canalización de fibra óptica, acceso a propiedades y negocios:

Requisitos

1-      Estos permisos no tienen ningún costo

2-      La parte interesada deberá presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Vialidad.

3-      Presentar plano de detalles de la obra a realizar.

4-      Presentar copia del contrato con una empresa que tenga experiencia para la realización de las obras, que incluya cronograma de ejecución.

5-     Presentar Garantía de cumplimiento a nombre de Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), con vigencia según el tiempo que durará la obra más tres meses, esta garantía deberá tener un valor del 100% del monto del presupuesto del área a restaurar.

 

LEY DEL DERECHO DE VIA

 

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